La herencia, en la doctrina del Derecho, es el acto jurídico mediante el cual una persona que fallece transmite sus bienes, derechos y obligaciones (deudas) a otra u otras personas, que en conjunto se denominan herederos. Heredero/heredera es la persona física o jurídica que tiene derecho al total o a una parte de los bienes de una herencia. El régimen jurídico que regula las herencias es el derecho de sucesiones.2 Las reglas de herencia difieren entre las distintas sociedades y se ven modificadas por los cambios legislativos viéndose además sujetas a la correspondiente legislación sobre el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Aunque aún no existe legislación al respecto, se llama herencia digital al conjunto de los bienes digitales (perfiles, archivos en redes sociales, cuentas, correos, documentos en la nube, fotografías, vídeos, archivos o accesos) que una persona tiene y que debería poder decidir sobre ellos cuando muera.34 Facebook usa el término contacto de legado para referirse a la persona a la que cada usuario puede nombrar para la administración de sus bienes digitales, en caso de fallecimiento.
Aspectos legales sobre la herencia
La herencia - caudal hereditario
La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que forman el patrimonio de una persona a su fallecimiento y que puede recibir el nombre de caudal hereditario (caudal relictio). El caudal hereditario lo forma el patrimonio del causante en el momento de la muerte, eliminando aquellos bienes, derechos y obligaciones que se extinguen por el hecho de la muerte (derechos y obligaciones vitalicios y los personalísimos). Este caudal se relaciona en el inventario de bienes con su correspondiente pasivo.2
Herederos[editar]
Véase también: Partición de la comunidad hereditaria
Los herederos son las personas físicas o jurídicas que suceden a título universal, es decir, en la totalidad o parte alícuota de sus bienes, a otra persona fallecida. De esta forma, pasan a ser titulares de los bienes, derechos y obligaciones de los que era titular el causante que no se extinguen con la muerte y que no han sido específicamente legados a otra persona.
La designación de herederos o de la herencia puede hacerse por el causante en testamento o venir determinado por la ley, ya sea por ausencia de testamento, o por aplicación de normas imperativas como las legítimas.
El heredero puede ser el que como tal figura en un testamento, o bien, aquellos a los que la ley reconoce tal condición legal, ya sea por ausencia de testamento, o por aplicación de normas imperativas como las legítimas.
El heredero asume, principalmente, la titularidad de relaciones patrimoniales, pero se convierte también en titular de algunos derechos personales que de otro modo serían intransmisibles.
Al heredero la ley suele atribuirle diversas facultades, entre ellas:
Para el heredero, una herencia es el total (si es heredero único) o una parte genérica del patrimonio del testador. Cuando el testador decide dar bienes concretos a un heredero, esto recibe el nombre de legado, y el heredero sería un legatario. El heredero a veces se confunde con la figura del legatario. Sin embargo, un legatario, como receptor de un simple legado, no tiene los mismos derechos de defensa de la herencia que el heredero, y no sucede al causante a título universal.
Capacidad para ser herederos[editar]
Pueden ser herederos todos aquellos que no estén incapacitados para ello expresamente por la ley.23 Existen algunas limitaciones que impiden convertirse en heredero, no en términos absolutos, pero sí de determinadas personas.
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